Los juegos en línea se han convertido en una de las principales actividades de ocio en los últimos años, particularmente durante el año 2020. En este año se evidenció un 20% de crecimiento en el sector, como consecuencia del confinamiento a causa de la pandemia del COVID-19.
Esto ha generado una gran preocupación en diversos colectivos, debido a que se ve un aumento en esta actividad como principal fuente de ocio entre los jóvenes. Por tanto, desde el Ministerio de Consumo se ha impulsado una nueva ley que establece regulaciones publicitarias al juego online.
Esta ley ha entrado en vigencia el 03 de noviembre de 2020 bajo el Real Decreto 958/2020 y no afecta por igual a todas las modalidades de juego. Por tanto, se ha generado una gran polémica sobre su aplicación y las regulaciones enfocadas solo a los juegos de azar por canales de internet.
Lineamientos de la nueva ley del juego
Esta nueva legislación tiene el mismo ámbito de aplicación que la anterior ley de juego 13/2011, particularmente referida a la difusión y publicidad de las actividades de juegos. Además, se establece que la publicidad solo podrá ser hecha por operadores de juego autorizados en el territorio español.
Identificación del anunciante y responsabilidad social
Según lo establece el artículo 7 de la ley, los operadores de juego están en la obligación de identificar claramente la denominación social. Además, queda prohibido hacer referencias a sorteos o juegos de otros operadores.
Por otra parte, estas comunicaciones no pueden incluir mensajes que inciten a comportamientos violentos o antisociales de distinta índole. Asimismo, está prohibido indicar que el juego mejora las habilidades personales o sociales o que es una actividad prioritaria para las personas.
Regulación horaria de la publicidad
Los artículos 18 y 19 de la ley indican que la publicidad se transmitirá en la franja horaria ente la 1:00 y las 5:00 horas. En este sentido el DiarioDePontevedra indica que esta resolución ha supuesto una disminución en 57% de los gastos de publicidad en el sector.
Esta franja horaria también rige para la publicidad durante retransmisiones que se hagan en directo de distintos eventos deportivos. En el caso de loterías instantáneas o bingos, quedan prohibidos los mensajes en bloques publicitarios anteriores o posteriores a la programación infantil.
Información sobre juego seguro
Se indica que la publicidad de los operadores de juego debe tener un equilibrio entre promover la actividad y la protección a las personas contra los riesgos del juego. Por esto, no debe tener mensajes que incite a la práctica compulsiva de los juegos o que sugiera que estos pueden ser una solución a problemas personales o económicos, entre otros.
Igualmente, el artículo 10.3 indica que se deben incluir mensajes que llamen a jugar con responsabilidad. Por su parte, la autoridad reguladora del juego puede exigir que se incluyan mensajes donde se indiquen los daños que causa la ludopatía.
Protección a los menores de edad
En ningún caso la publicidad de los operadores de juego se puede dirigir a los menores de edad y en su diseño queda prohibido el uso de marcas u otros símbolos destinados al público infantil. Asimismo, el artículo 11.3 puntualiza que se debe incluir la advertencia de que la publicidad está enfocada a mayores de 18 años.
Promoción y juegos gratuitos
Según lo indicado en el artículo 13, se prohíben las promociones para captar a nuevos clientes. Por tanto deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Solo para clientes con cuentas abiertas con más de 30 días.
- Los usuarios debe estar verificados documentalmente.
Además, las aplicaciones de juegos gratuitos solo pueden estar disponibles luego de que el usuario se ha registrado. Asimismo, no se deben generar falsas expectativas al utilizar reglas o sistemas aleatorios distintos a los usados en los juegos comercializados por el operador.
Patrocinio y personalidades públicas
En el artículo 12 de la ley se prohíbe el uso de la marca comercial o mensajes publicitarios del operador de juegos en eventos destinados a menores de edad. Igualmente, se prohíbe el patrocinio en camisetas y equipamiento de equipos deportivos así como difusión del mismo en estadios y cualquier otra instalación deportiva.
Además, se prohíbe la aparición de personalidades de notoriedad pública así como personajes reales o de ficción en la publicidad de los operadores de juegos. No obstante, en el mismo artículo 15 de la ley se establecen algunas excepciones a este respecto.